Inmuebles
Vender, transferir o escriturar una casa, un departamento o un terreno.
Tramitación completa de la sucesión: declaratoria de herederos, inscripción de bienes y venta de inmuebles, vehículos y campos de la herencia.
Mariano Mladin · AbogadoM.P. 12-230Atención en Río Cuarto o por videollamada
Mientras no se tramita la sucesión, los herederos no pueden disponer de lo que heredaron.
Vender, transferir o escriturar una casa, un departamento o un terreno.
Transferir o vender autos, camionetas y maquinaria registrada.
Retirar saldos, plazos fijos e inversiones que estaban a nombre del fallecido.
Arrendar, dividir o vender un campo, y ordenar su administración entre los herederos.
Partir los bienes o venderlos y repartir el dinero, con la conformidad de todos.
Consultas por videollamada y documentación en formato digital, sin necesidad de viajar.
Relevamiento de los herederos y de los bienes, y presupuesto por escrito.
Reunión de partidas, títulos e informes necesarios para iniciar.
Presentación ante el juzgado del último domicilio del fallecido y publicación de edictos.
Resolución judicial que reconoce a los herederos.
Inscripción a nombre de los herederos, partición o venta.
Si falta alguno, se puede gestionar durante el trámite.
Pude hacer la declaratoria de herederos de mi padre y, en cuatro meses, vender el auto que me dejó.

Abogado (M.P. 12-230), asociado del estudio jurídico Rins, con más de 25 años de trayectoria en Río Cuarto. Atiende sucesiones de familias, productores agropecuarios y comercios del sur de Córdoba.
Docente universitario de Derecho Público en la Universidad Siglo 21.
Es la resolución del juez que determina quiénes son los herederos de una persona fallecida. Con ella, los bienes pueden inscribirse a nombre de los herederos, dividirse o venderse.
Sí. Para transferir inmuebles, vehículos o fondos bancarios, los registros y los bancos exigen la declaratoria, aunque haya un único heredero.
No es necesario viajar. Las consultas pueden hacerse por videollamada y la documentación puede enviarse en formato digital.
Depende de los bienes y de la cantidad de herederos. Después de la primera consulta se entrega un presupuesto por escrito, conforme a la Ley 9459 de aranceles, que incluye los honorarios y los gastos del trámite.
Depende del juzgado, de la documentación disponible y de los bienes. En la primera consulta se informa una estimación para el caso concreto.
Sí. Con la declaratoria dictada y la conformidad de los herederos, cada bien puede venderse por el camino que corresponda. En la consulta se analiza el más conveniente.
Envíe un mensaje con una breve reseña: quién falleció, quiénes son los herederos y qué bienes hay. Se coordina un turno en el estudio o por videollamada.